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La DNPI de Uruguay se alinea con el CP5

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay (DNPI) ha publicado un documento de Práctica Común con respecto al efecto de los componentes de las marcas carentes de carácter distintivo o con un carácter distintivo débil y los motivos de denegación relativos – riesgo de confusión.

La DNPI es la primera Oficina de PI en Latinoamérica que analiza y encuentra elementos comunes con los criterios de la Comunicación común acerca de la Práctica Común (CP5) - Motivos relativos – riesgo de confusión (efecto de los componentes carentes de carácter distintivo o con un carácter distintivo débil).  Este logro ha sido posible gracias a los avances conjuntos que han realizado la DNPI y la EUIPO, en el marco del Proyecto IP Key América Latina, dirigido por la Comisión Europea e implementado por la EUIPO.

El documento de prácticas proporciona una explicación clara y exhaustiva de los principios en los que se basa tanto la DNPI como las oficinas de PI que forman parte de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN) para realizar esta práctica, y apunta a abarcar la mayoría de los casos.

El documento de prácticas de la DNPI se publica con el fin de aumentar la transparencia, la seguridad jurídica y la previsibilidad en beneficio de los usuarios y examinadores de las oficinas de propiedad intelectual involucradas, y su objetivo es convertirse en una referencia para las oficinas de propiedad intelectual, los usuarios europeos y uruguayos y cualquier otra parte interesada.

Este documento se ha puesto a disposición del público en español e inglés, y ambas versiones pueden encontrarse a continuación. Se divide en dos partes: la primera parte resume los criterios; mientras que, la segunda parte, ofrece una explicación completa de los diferentes criterios aplicables en cada caso.

Los documentos están disponibles aquí:

Con el propósito de añadir mayor claridad a las prácticas de examen, la DNPI publicó otros documentos de práctica común en mayo 2020 y junio 2021. Estos se enfocan en  los principales motivos de denegación de marcas figurativas por tener palabras o expresiones de carácter puramente descriptivo y en la representación gráfica de diseños, respectivamente.

 

 

 

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